Artículo 33 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
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»Artículo 33. Asuntos entre Estados.
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Toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus protocolos que, a su juicio, pueda ser imputado a otra Alta Parte Contratante.
