Articulo 33 Turismo de Canarias

Articulo 33 Turismo de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 33. Exigencia de estándares.

Vigente

El planeamiento urbanístico municipal deberá adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a los que complementariamente se establezcan en su reglamento y en los Planes Insulares de Ordenación.

Modificaciones