Articulo 33 Turismo de Cataluña
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»Artículo 33. Concepto.
Vigente
1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.
2. Las empresas turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas por la presente ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.
Modificaciones
- Modificación realizada (33) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010