Articulo 33 Turismo de Galicia
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Artículo 33. Concepto.

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1. Son empresas turísticas las que, de manera habitual y profesional, prestan servicios, mediante contraprestación económica, en el ámbito de la actividad turística de alojamiento, restauración e intermediación o en relación con cualquier otro tipo de servicios que pudieran ser calificados como turísticos por la Administración autonómica.

2. Los locales e instalaciones abiertos al público donde las empresas turísticas prestan sus servicios tendrán la consideración de establecimientos turísticos, debiendo cumplir las condiciones que para los mismos sean fijadas en la presente Ley y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011