Articulo 33 Turismo de Murcia

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Artículo 33.- Modalidades.

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Los alojamientos rurales podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades.

1.- Casa rural, como la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes.

2.- Otro tipo de alojamiento singular de carácter etnográfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014