Articulo 33 Turismo de la... de Murcia

Articulo 33 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 33. Discotecas.

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Son locales públicos destinados a la celebración de bailes amenizados con música de ejecución humana (conjuntos musicales, músico vocales, cantantes y amenizadores), o de reproducción mecánica o electrónica, en los que puede bailar el público, disponiendo de servicio de bar mediante una o más barras.

Se podrá cobrar la entrada, ya sea con o sin derecho a consumición.