Articulo 33 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 33 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 33. Fomento de la alimentación sostenible.

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1. En las licitaciones cuyo objeto comprenda el suministro o la preparación de alimentos, deberá priorizarse la compra de productos de temporada, alimentos frescos, así como de agricultura ecológica. Asimismo, los órganos de contratación incorporarán criterios de adjudicación que valoren la huella ambiental del contrato, tomando como referencia las circunstancias relativas a la producción y el transporte de los alimentos, tales como el empleo de circuitos cortos de distribución o la existencia de medidas de carácter compensatorio que neutralicen el impacto ecológico negativo ligado a la producción y el transporte a través de inversiones medioambientales.

2. Para aquellos alimentos a los que, dadas sus características, no resulte aplicable la previsión del apartado anterior, los órganos de contratación incorporarán necesariamente criterios de adjudicación que ponderen el cumplimiento de los estándares de comercio justo, del certificado UTZ u otros certificados de naturaleza análoga, de producción sostenible ambiental y social, reconocidos por un organismo autorizado.

3. En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios de restauración, los pliegos que rijan su licitación deberán prever la obligación por parte de la empresa adjudicataria de adoptar medidas contra el desperdicio alimentario durante la ejecución del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023