Artículo 33 Valedor del Pueblo

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Artículo 33.

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1. Si formuladas sus recomendaciones, no obtuviera respuesta o, en un plazo razonable, no se produjera una medida adecuada a lo sugerido, el Valedor del Pueblo podrá poner los antecedentes del escrito y las recomendaciones efectuadas en conocimiento del Conselleiro del Departamento afectado o de la máxima autoridad de la Administración Pública Gallega.

2. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que persistan en aquella actitud, especialmente en los casos en que, considerando el Valedor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se hubiera conseguido.