Articulo 33 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»Artículo 33. Cese en la actividad.
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1. Las personas oferentes de las viviendas vacacionales y de uso turístico, comunicarán el cese definitivo de la actividad a la Administración turística, en el plazo máximo de los treinta días siguientes al mismo. La comunicación del cese de la actividad se realizará electrónicamente
2. Se procederá de oficio a cancelar la inscripción registral correspondiente, previo trámite de audiencia al interesado, cuando se constate por la inspección de turismo el cese de la actividad del establecimiento inscrito. El mismo procedimiento se seguirá cuando se constate que no se ha iniciado la actividad transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 4/2026, de 2 febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (AS de 11-02-2026) en vigor desde 03-03-2026
