Articulo 330 Código penal
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Artículo 330.

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Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996