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Articulo 330 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 330. Medidas de intervención o sustitución.

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Será de aplicación a las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º a 6.º lo dispuesto para las entidades de crédito en el artículo 107 y en el Título III, Capítulo V de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la CNMV.