Articulo 330 Procesal militar
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Artículo 330.

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El Ministro de Defensa, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal Togado, que interponga recurso de revisión de sentencias dictadas por Tribunales de la respectiva jurisdicción cuando, a su juicio, existan motivos fundados para ello, conforme a cualesquiera de los casos establecidos en el artículo 328.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989