Articulo 330 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Articulo 330 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 330 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 330.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se denegará cualquier petición de compatibilidad de una actividad, tanto de carácter público como privado, cuando su ejercicio pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado afectado.

2. También podrá denegarse la petición de compatibilidad indicada en el número anterior, cuando el juez o magistrado interesado deba dedicar una preferente atención al desempeño de sus funciones, atendida la carga de trabajo, siempre que el retraso existente en el órgano judicial en el que desarrolla en su función le sea imputable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011