Articulo 330 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 330. Clases.
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1. Las obras públicas locales pueden ser de urbanización y ordinarias.
2. Las obras de urbanización, que figurarán en el correspondiente proyecto de urbanización, son todas las necesarias para la ejecución del planeamiento en una unidad de ejecución o para la ejecución directa de los sistemas generales previstos en los planes de ordenación, de acuerdo con la legislación urbanística de Aragón.
3. Las demás obras locales se considerarán obras ordinarias.
