Artículo 331 Acuerdo res..., por otra

Artículo 331. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 331. Información confidencial

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1. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo ni en ningún acuerdo complementario podrá interpretarse en el sentido de que obligue a una Parte a hacer pública información confidencial cuya divulgación pudiera impedir la aplicación de la ley, o fuera contraria al interés público, o perjudicara los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, excepto cuando un tribunal de arbitraje solicite dicha información confidencial en los procedimientos de solución de diferencias con arreglo a la sexta parte o cuando un grupo de expertos solicite dicha información confidencial en algún procedimiento con arreglo a la tercera parte, título I. En tales casos, el tribunal de arbitraje o, según sea el caso, el grupo de expertos, garantizará la plena protección de la confidencialidad de conformidad con el anexo 29.

2. Cuando una Parte comunique al Consejo de Cooperación o a los comités especializados información que considere confidencial en virtud de sus disposiciones legales y reglamentarias, la otra Parte tratará dicha información como confidencial, a menos que la Parte que la presenta acuerde otra cosa.