Articulo 331 se aprueba e...lla y León

Articulo 331 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 331. Régimen de venta forzosa.

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1. En el procedimiento de venta forzosa:

a) El adjudicatario del concurso tendrá la condición de beneficiario de la expropiación.

b) El propietario tendrá la condición de expropiado.

c) La valoración recogida en el acuerdo de aplicación del régimen de venta forzosa tendrá la consideración de justiprecio expropiatorio.

2. De la cantidad obtenida se deducirán los importes correspondientes al levantamiento de las cargas de los inmuebles, los gastos de gestión y el importe de las sanciones por el incumplimiento de deberes urbanísticos. La cantidad así obtenida se entregará al propietario, excepto en lo que exceda de la valoración recogida en el acuerdo de aplicación del régimen de venta forzosa, que debe dividirse entre el propietario y el Ayuntamiento a partes iguales.

3. Resuelto el concurso, el Ayuntamiento expedirá certificación del acuerdo de adjudicación incluyendo las condiciones del concurso, del acta de ocupación y del documento acreditativo del pago o consignación del precio y, en su caso, de las indemnizaciones y pagos a terceros, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Si el concurso quedara desierto, el Ayuntamiento podrá optar por la expropiación del inmueble o por su enajenación directa respetando las condiciones señaladas en la convocatoria, si bien el precio podrá rebajarse hasta en un 25 %.