Articulo 331 Navegación marítima

Articulo 331 Navegación marítima

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Artículo 331. Contratación de las operaciones.

Vigente

Las operaciones de manipulación portuaria de las mercancías podrán ser contratadas directamente por los cargadores o destinatarios de estas, o bien por quienes hayan asumido ante aquellos la obligación de verificarlas.