Articulo 331 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 331. Régimen jurídico.
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1. Las obras de urbanización se regirán por lo que disponga la legislación urbanística aragonesa.
2. Las obras ordinarias se regirán por la normativa de régimen local.
