Articulo 331 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 331.
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Previo acuerdo de la Junta Directiva, el Decano podrá solicitar de otros Colegios Notariales que le permitan designar a notarios de su Colegio como inspectores. El Colegio Notarial donde ejerza su función el notario inspeccionado podrá acordar el abono de indemnizaciones por razón de servicio a aquellos notarios colegiados de otro Colegio, como consecuencia de los gastos en que incurran en el ejercicio de su función. A tal fin, en cada Colegio Notarial se establecerá una lista de notarios que puedan ser designados como inspectores. Dicha lista no podrá ser inferior a cinco y será renovada cada año. Los inspectores podrán servirse del auxilio de peritos, incluso de notarios jubilados, para desempeñar su función.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984
