Articulo 3313 Código Civil de Cataluña
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Artículo 331-3. Modalidades de constitución

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1. Las fundaciones pueden constituirse por actos entre vivos o por causa de muerte.

2. La constitución por acto entre vivos requiere el otorgamiento de una carta fundacional con el contenido establecido por el artículo 331-4.

3. La constitución por causa de muerte requiere la manifestación de la voluntad fundacional en testamento o en codicilo y la designación de las personas físicas o jurídicas que deben ejecutarla. Estas deben otorgar la carta fundacional, si es preciso completar la voluntad fundacional, o, en caso contrario, solicitar la inscripción de la fundación. Si no existen personas designadas por el causante o si estas han sido removidas o su cargo ha quedado vacante, el cumplimiento de estos actos corresponde al protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003