Articulo 3319 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
Artículo 331-9. Estatutos.
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Los estatutos de las fundaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:
La denominación, que debe contener la palabra fundación.
La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.
El domicilio.
Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.
Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato, que deben indicar su composición, forma de designación y renovación de los miembros, duración del mandato de los patronos, régimen de convocatoria de las reuniones, forma de deliberación y de adopción de acuerdos y procedimiento de aprobación de las actas.
La regulación, si procede, de los órganos distintos al patronato que pueden constituirse, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.
Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patronos, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.
El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 335-6.
- Artículo modificado (331-9 (letra a)) por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009

