Articulo 3319 Libro terce... juridicas

Articulo 3319 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

Ver Indice
»

Artículo 331-9. Estatutos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los estatutos de las fundaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:

  1. La denominación, que debe contener la palabra fundación.

  2. La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.

  3. El domicilio.

  4. Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.

  5. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

  6. Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato, que deben indicar su composición, forma de designación y renovación de los miembros, duración del mandato de los patronos, régimen de convocatoria de las reuniones, forma de deliberación y de adopción de acuerdos y procedimiento de aprobación de las actas.

  7. La regulación, si procede, de los órganos distintos al patronato que pueden constituirse, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.

  8. Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patronos, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.

  9. El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 335-6.

Modificaciones