Artículo 332. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 332. Información sensible no clasificada
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Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo ni en ningún acuerdo complementario podrá interpretarse en el sentido de que obligue a una Parte a hacer pública información clasificada.
Las Partes acordarán instrucciones de tratamiento para garantizar la protección de la información sensible no clasificada y de los documentos que intercambien.
