Articulo 332 Administración Local de Navarra
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»Artículo 332.
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De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, ejercerá el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de todas las Entidades locales de Navarra reconocidas como tales por esta Ley Foral.
