Articulo 332 Agraria
Articulo 332 Agraria

Articulo 332 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 332. Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen infracciones leves.

a) Incumplir la obligación de mantener en buen estado las parcelas afectadas, cuidando las mismas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez publicado el decreto que acuerde la concentración parcelaria.

b) Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.

c) No facilitar la información requerida por la Administración sobre la situación jurídica de las parcelas afectadas por la concentración.

d) Realizar actos que generen una disminución del valor de las parcelas inferior al diez por ciento, una vez que el decreto de concentración parcelaria hubiera sido publicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015