Articulo 332 Procesal militar
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»Artículo 332.
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Los órganos judiciales de cualquier jurisdicción que tengan conocimiento de algún caso de los que, según lo prevenido en el artículo 328, puedan dar lugar a recurso de revisión, deberán remitir al Fiscal General del Estado la oportuna propuesta razonada y documentada.
