Articulo 332 Reglamento d... de Aragon

Articulo 332 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 332. Normativa sectorial de aplicación.

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En las obras locales se tendrán en cuenta las condiciones técnicas, sanitarias, urbanísticas, de seguridad, de accesibilidad, artísticas e históricas, de protección de espacios naturales y de otro carácter, que establezca la normativa sectorial que les sea de aplicación.