Articulo 332 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
Vigente
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996