Articulo 3321 Código Civil de Cataluña
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Artículo 332-1. Atribuciones del patronato y delegación de funciones

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1. El patronato es el órgano de gobierno de la fundación, a la cual administra y representa de acuerdo con la ley y los estatutos.

2. El patronato puede delegar sus funciones, de acuerdo con el artículo 312-1.2, si los estatutos no lo prohíben.

3. El patronato no puede delegar los siguientes actos:

a) La modificación de los estatutos.

b) La fusión, escisión o disolución de la fundación.

c) La elaboración y aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.

d) Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Sin embargo, pueden hacerse apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el patronato.

e) La constitución o dotación de otra persona jurídica.

f) La fusión, escisión y cesión de todos o una parte de los activos y pasivos.

g) La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.

h) Los que requieren la autorización o aprobación del protectorado o la adopción y formalización de una declaración responsable.

i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.