Articulo 3323 Código de consumo
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»Artículo 332-3. Infracciones graves
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1. Tienen la calificación de graves las infracciones tipificadas por los siguientes artículos:
a) Los artículos 331-1 y 331-2.
b) Los apartados a, b, c y d del artículo 331-3.
c) Los apartados a y s del artículo 331-4.
d) Los apartados a), b), c) y, f) del artículo 331-5.
e) Los apartados a), b), c), d), e) y m) del artículo 331-6.
2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve.
Modificaciones
- Modificación realizada (332-3 (apdo. 1.d)) por Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
(GC de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Modificación realizada (332-3 (apdo. 1.e)) por DECRETO LEY 2/2019, de 22 de enero, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para incorporar medidas contra los trastornos de la conducta alimentaria.
(GC de 24-01-2019) en vigor desde 25-01-2019 - Modificación realizada (332-3 (apdo. 1.c)) por LEY 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de laLey 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo deCataluña, para la mejora de la protección de laspersonas consumidoras en materia de créditos ypréstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica yrelaciones de consumo.
(GC de 31-12-2014) en vigor desde 31-03-2015 - Artículo modificado (332-3 (apdo. 2)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
