Articulo 333 Administración Local
Artículo 333.
1. La actividad administrativa de las entidades locales de Navarra sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrá ser impugnada por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.
b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la sección segunda de este capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Lo dispuesto en el número 1.b) y en la Sección Segunda de este capítulo se entiende sin perjuicio de los recursos que procedan contra los actos y acuerdos de las entidades locales dictados en ejercicio de competencias delegadas por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral y de la resolución de los mismos por la Administración delegante.
- Modificación realizada (333 (apdo. 1)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Artículo modificado por LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificacion de la Ley Foral6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra.
(BON de 07-06-2002) en vigor desde 27-06-2002