Articulo 333 Administraci...de Galicia

Articulo 333 Administración Local de Galicia

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Artículo 333.

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La Ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los tributos propios.

c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

g) Las demás prestaciones de Derecho público.