Articulo 333 Código del D... de Aragón

Articulo 333 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 333. Caducidad de la acción.

Vigente

La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.