Articulo 333 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 333. Caducidad de la acción.
Vigente
La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011