Articulo 333 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 333 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 333.

Vigente

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1. La petición se formalizará en el formulario aprobado, a tal efecto, y deberá acompañarse, en todo caso, de los siguientes documentos.

a) Una certificación o declaración sobre el horario y el tiempo de dedicación que requiera la actividad docente.

b) Una certificación de los haberes que se tengan acreditados en la Carrera Judicial.

c) Una certificación de las retribuciones o cantidades que vayan a percibir por el desempeño de la actividad pública de cuya compatibilidad se trate.

d) El informe del Presidente del que gubernativamente dependa el solicitante, que deberá hacer referencia expresa a todas aquellas circunstancias que puedan influir en el estricto cumplimiento de los deberes del interesado, valorando extremos tales como el lugar donde habrá de impartirse la docencia, vinculación del juzgado servido por el solicitante a la prestación del servicio de guardia, existencia en el órgano judicial de que se trate de alguna medida de apoyo o de refuerzo, concesión en favor del juez solicitante de alguna prórroga de jurisdicción, comisión de servicio o sustitución en otro juzgado u órgano judicial, así como cualquier otra circunstancia que a juicio del informante pueda interferir en el estricto cumplimiento de la función jurisdiccional.

2. Quienes ya hubieran obtenido autorización de compatibilidad y pretendan su renovación no estarán obligados a presentar los documentos enumerados en los incisos a), b) y c) del apartado anterior, siempre que no hayan variado las circunstancias en las que les fue autorizada la compatibilidad, salvo lo que afecta a la retribución conforme a los aumentos autorizados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y así lo declaren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011