Articulo 333 Reglamento d... de Aragon

Articulo 333 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 333. Declaración de utilidad pública.

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La aprobación de los proyectos de obras locales incluidos en los planes de cooperación de obras y servicios y en los planes sectoriales, así como en los programas de actuación comarcal, llevarán aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa.