Articulo 3331 Código de consumo

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Artículo 333-1. Clasificación de las sanciones

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones que tipifica la presente ley son las siguientes:

a) Para las infracciones leves, una multa de hasta 10.000 euros, en los grados que se indican a continuación:

- Grado bajo: hasta 3.000 euros.

- Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.

- Grado alto: entre 7.001 y 10.000 euros.

b) Para las infracciones graves, una multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, en los grados que se indican a continuación:

- Grado bajo: entre 10.001 y 30.000 euros.

- Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.

- Grado alto: entre 70.001 y 100.000 euros.

Estas cantidades pueden ultrapasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

c) Para las infracciones muy graves, una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en los grados que se indican a continuación:

- Grado bajo: entre 100.001 y 300.000 euros.

- Grado medio: entre 300.001 y 700.000 euros.

- Grado alto: entre 700.001 y 1.000.000 de euros.

Estas cantidades pueden ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

2. En los casos establecidos por la presente ley y como complemento de las sanciones principales fijadas por el apartado 1, puede acordarse la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Decomiso y destrucción de la mercancía.

b) Cierre temporal de la empresa infractora.

c) Rectificación pública.

d) Publicación de la sanción.

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