Articulo 3335 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas.
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Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos:
Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad.
Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.

