Articulo 3336 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 333-6. Remuneración de actividades
Vigente
Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003