Articulo 3336 Libro terce... juridicas

Articulo 3336 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 333-6. Remuneración de actividades.

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Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.