Articulo 3337 Código de consumo
Ver Indice
»Artículo 333-7. Indemnización por daños y perjuicios probados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con independencia de las sanciones establecidas por la presente ley, en el procedimiento sancionador puede dictarse una resolución para exigir al infractor o infractora la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción. Si el infractor o infractora no cumple voluntariamente esta resolución, queda abierta la pertinente vía judicial.
