Articulo 3338 Código de consumo
Ver Indice
»Artículo 333-8. Rectificaciones públicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de infracciones en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir al infractor o infractora que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las condiciones en que se hizo la actuación sancionada. La ejecución de la rectificación pública debe llevarse a cabo una vez la resolución sancionadora sea firme.
