Articulo 3338 Código de consumo

Articulo 3338 Código de consumo

Ver Indice
»

Artículo 333-8. Rectificaciones públicas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de infracciones en materia de publicidad, el órgano competente puede exigir al infractor o infractora que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las condiciones en que se hizo la actuación sancionada. La ejecución de la rectificación pública debe llevarse a cabo una vez la resolución sancionadora sea firme.