Articulo 334 Administración Local
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Artículo 334.

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Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales de Navarra no sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa podrán ejercerse o interponerse las acciones o recursos pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes, con sujeción a la legislación general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990