Articulo 334 Agraria de Extremadura

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Artículo 334. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves.

a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.

b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el Proyecto de concentración.

c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto de concentración.