Articulo 334 Código del D... de Aragón

Articulo 334 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 334. Concepto.

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Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.