Articulo 334 Procesal militar
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Artículo 334.

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Si las sentencias que motivaron el recurso han sido dictadas por un Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria y otro de la Jurisdicción Militar o bien en única instancia por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se promoverá y sustanciará por la Sala a que hace referencia el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989