Articulo 334 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 334.
Vigente
Si las sentencias que motivaron el recurso han sido dictadas por un Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria y otro de la Jurisdicción Militar o bien en única instancia por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se promoverá y sustanciará por la Sala a que hace referencia el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989