Articulo 334 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 334 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 334.

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La dilación por los particulares en la ejecución o cumplimiento de lo ordenado por la Administración se pondrá, en su caso, en conocimiento de la jurisdicción competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.