Articulo 3345 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 334-5. Modificación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los fondos especiales pueden modificarse por las mismas causas que los estatutos de una fundación y siguiendo el mismo procedimiento.
2. Los fondos especiales constituidos entre vivos pueden modificarse por acuerdo de las personas que han hecho la aportación inicial y de la fundación que es titular de los mismos. Esta modificación requiere la aprobación del protectorado, que solo puede denegarla si es contraria a la ley.
