Artículo 335 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 335
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Se añade el artículo 76 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 76 bis. Graduación de las sanciones
1. Para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes contempladas en los artículos siguientes, sin que su apreciación suponga un cambio en la calificación jurídica de la infracción.
2. Cuando no concurriera ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondrá la sanción en su grado medio.
3. Si concurriesen una o varias circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
4. Si concurriesen una o más circunstancias atenuantes, se impondrá la sanción en su grado mínimo.
5. Se podrán compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes.
6. No se tendrán en cuenta, para graduar la sanción, las circunstancias agravantes o atenuantes que ya hayan sido consideradas en la definición del tipo infractor o en su calificación.
7. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas, con respeto del principio de proporcionalidad».
