Articulo 335 Navegación marítima

Articulo 335 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 335. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El régimen de responsabilidad del manipulador portuario y su limitación establecido en los artículos anteriores será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños, pérdidas o retrasos experimentados, independientemente de cuál sea el procedimiento en que se ejercite la acción, así como su fundamento, sea contractual o extracontractual y tanto si se dirige contra el manipulador portuario o contra los auxiliares que éste emplee para el cumplimiento de su prestación.