Articulo 335 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 335. Unidad e integridad de las obras.
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1. Los proyectos se referirán necesariamente a obras completas. Tienen esta condición las obras susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto, y comprenderán los elementos que sean precisos para la utilización de la obra, incluidas las instalaciones.
2. Se considerarán elementos comprendidos en los proyectos de los edificios los bienes de equipo que deban ser utilizados en ellos como instalaciones fijas, siempre que constituyan un complemento natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje en relación con el presupuesto total del proyecto.
3. Los proyectos relativos a obras de reforma, y, cuando se exijan, para las obras de reparación o conservación, deberán comprender los elementos necesarios para lograr el fin propuesto.
4. Sin estos requisitos no podrán ser aprobados los proyectos ni el gasto que represente la ejecución de las obras que comprendan.
