Articulo 3351 Código de consumo
Artículo 335-1. Prescripción de las infracciones
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1. Las infracciones tipificadas por la presente ley prescriben:
a) En el caso de las infracciones leves, en el plazo de dos años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
b) En el supuesto de infracciones graves, en el plazo de tres años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
c) En el caso de infracciones muy graves, en el plazo de cuatro años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
2. Excepcionalmente, si los hechos son totalmente desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a computarse en el momento en que los hechos se manifiestan o son conocidos.
3. Las actuaciones judiciales penales, los procedimientos de mediación y arbitraje y la tramitación de otros procedimientos administrativos interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones. El plazo se reanuda en el momento en que la Agencia Catalana del Consumo tiene conocimiento, mediante la recepción de la comunicación correspondiente, de la finalización del procedimiento que había provocado la interrupción.
- Artículo modificado (335-1 (apdo. 3)) por LEY 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de laLey 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo deCataluña, para la mejora de la protección de laspersonas consumidoras en materia de créditos ypréstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica yrelaciones de consumo.
(GC de 31-12-2014) en vigor desde 31-03-2015
